Resolución de dudas frecuentes sobre el documento de control de mercancías (DeCA)

El compendio definitivo para resolver tus inquietudes operativas y legales ante el nuevo paradigma normativo que entra en vigor el 5 de octubre de 2026. Si tu duda no está aquí, escríbenos y la respondemos.

Marco normativo, obligatoriedad y régimen sancionador

Es el documento que acompaña a un transporte público de mercancías por carretera y acredita ante la inspección quién contrata, quién transporta, qué se lleva y entre qué puntos. Sus ocho datos obligatorios están en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

Digital, desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025. Lo que cambia no es el documento: es el soporte.

La norma aplica al transporte público de mercancías que exceda las 2 toneladas de masa máxima autorizada (MMA). Para operativas de transporte privado complementario (mercancía propia), el límite se sitúa por encima de las 3,5 toneladas, dejando exentas a las furgonetas ligeras.

Los umbrales los fija el artículo 3 de la Orden FOM/734/2007. Por debajo de esos límites no hace falta autorización y, por tanto, tampoco documento de control.

Si haces transporte público y tus vehículos no llegan a 2 toneladas de masa máxima, no necesitan autorización y quedan fuera de la obligación. Una furgoneta pequeña de reparto urbano no llega.

Te lo decimos aunque signifique que hoy no nos necesitas: preferimos eso a venderte algo que no te hace falta.

Solo por encima de 3,5 toneladas de masa máxima. Por debajo no necesitas autorización y no hay documento de control que emitir.

Ojo con qué es «privado complementario»: el transporte tiene que ser accesorio a tu actividad principal y la mercancía, tuya. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu asesoría.

Puede que sí, aunque superes las 2 toneladas. El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 exime a la paquetería y actividades similares cuando se transporta un «reducido número de bultos».

El problema es que la norma no dice cuántos. No hay cifra oficial, así que no te vamos a decir nosotros si entras o no: es exactamente el tipo de decisión que debes tomar con tu asesoría.

No, para el documento de control que deba emitirse a partir de esa fecha. Y tampoco vale escanear el papel o hacerle una foto: el fichero tiene que ser digital nativo, generado por la aplicación.

Circular sin el documento electrónico, presentarlo con alteraciones no registradas o mantener el soporte en papel vencido el plazo es una infracción de la LOTT. El artículo 141.17 la tipifica como grave —«la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control»— y el artículo 143 la sanciona con multa de 401 a 600 €.

Clarificación tipológica: DeCA frente a CMR y carta de porte

El Documento de Control (DeCA) es administrativo, exigido en territorio nacional para las inspecciones y no requiere firma electrónica obligatoria. La Carta de Porte es un contrato privado a nivel nacional, y el eCMR regula el transporte internacional.

Son documentos distintos y la carta de porte no sustituye al DeCA: lleva el precio del transporte desglosado, y la dirección del código QR del documento de control descarga el fichero sin pedir credenciales.

Casuística operativa y resolución de incidencias tecnológicas

El documento no requiere conexión continua. El conductor puede descargar el PDF y el código QR en el almacenamiento local de su móvil al iniciar el servicio, garantizando su disponibilidad offline.

Si además lo lleva en papel, mejor: lo que la norma prohíbe es que el papel sustituya al documento electrónico, no que se imprima una copia.

Sí, por las dos vías que admite la norma y solo por esas dos. Puedes modificar el PDF existente añadiendo los datos nuevos y el motivo del cambio, conservando los antiguos marcados como no válidos —la dirección y el QR no cambian—, o generar un documento nuevo con nueva dirección y nuevo QR, conservando el original por trazabilidad.

En los dos casos hay que hacérselo llegar al conductor, y RutaPorte se lo hace llegar. También puedes anular un documento emitido.

La consolidación exige la emisión de documentos de control independientes por cada cargador contractual. RutaPorte automatiza esto para que lo resuelvas en una única operación.

El apartado Sexto de la Resolución solo permite agrupar varias expediciones en un mismo documento si coinciden el cargador contractual y el transportista efectivo. Si en el camión va carga de tres clientes distintos, son tres documentos, y el conductor los ve todos juntos en el móvil.

Un año como mínimo desde que termina el transporte. RutaPorte los custodia y los deja consultables en el histórico, así que no tienes que archivar nada.

El enlace del QR no puede desactivarse antes de que el servicio acabe; a partir de los siete días naturales desde su fin, ya puede dejar de estar activo.

El producto

No. Se trabaja desde el navegador y el conductor entra en su portal con un enlace, sin instalar ninguna aplicación. No hay implantación, ni formación, ni migración de datos: puede empezar el mismo día.

Si ya tiene un programa de gestión, no tiene que cambiarlo. RutaPorte no es un TMS: no hace despacho de servicios, ni seguimiento por GPS, ni comunicación a DGT 3.0. Resuelve la pieza que la norma exige.

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